
Por: Roberth Puertas Ruiz, Dr.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2018 y en vigor desde septiembre de 2020, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como “Convención de Singapur sobre la Mediación”, busca facilitar el reconocimiento y la ejecución de acuerdos logrados en mediación en controversias comerciales internacionales.
De forma similar a lo que la Convención de Nueva York de 1958 hizo por el arbitraje internacional, este instrumento busca otorgar mayor seguridad jurídica a los acuerdos alcanzados en mediación, así como facilitar su ejecución en otros Estados Parte.
La Convención se aplica exclusivamente a acuerdos internacionales resultantes de una mediación en materia comercial (Art.1.1). Permite que una parte solicite directamente la ejecución del acuerdo o lo invoque como defensa ante un tribunal cuando la controversia ya ha sido resuelta mediante mediación. Para ello, exige requisitos relativamente simples: que el acuerdo conste por escrito, que exista evidencia de que fue resultado de una mediación y que tenga carácter internacional, así como naturaleza comercial (Art. 4.1).
La Convención no se aplica a acuerdos celebrados para fines personales, familiares o domésticos; asuntos relacionados con derecho de familia, sucesiones o empleo; acuerdos aprobados por un tribunal o incorporados a una sentencia judicial; ni a acuerdos que ya tengan la calidad de laudo arbitral (Art. 1.2,3).
Al mismo tiempo, prevé causales específicas para negar la ejecución, tales como que el acuerdo sea nulo, inválido o inejecutable; que las obligaciones ya hayan sido cumplidas; que el acuerdo sea ambiguo o incompleto; que exista una infracción grave de las normas aplicables al procedimiento de mediación; que el mediador haya incumplido deberes fundamentales de imparcialidad o revelación de conflictos de interés; que la ejecución sea contraria al orden público del Estado requerido; o que la materia no sea susceptible de mediación conforme al derecho interno (Art.5).
Según UNCITRAL, a junio de 2026, la Convención registra 60 Estados signatarios y 22 Estados Parte que la han ratificado, reflejando un crecimiento sostenido desde su apertura a la firma en agosto de 2019. En Latinoamérica, Ecuador, Honduras, Brasil y Colombia han ratificado la Convención. A nivel mundial, economías de gran relevancia para el comercio internacional, como China, India, Arabia Saudita y Singapur, ya son parte de este instrumento, fortaleciendo progresivamente su alcance global.
Este desarrollo resulta particularmente relevante para los sistemas de justicia y para los Centros de Mediación de la región, pues contribuye a fortalecer la confianza en los acuerdos alcanzados mediante mediación en controversias comerciales internacionales. Es de esperar que, en los próximos años, crezca la inclusión de cláusulas de mediación internacional en contratos comerciales y el uso de centros especializados para la resolución de este tipo de conflictos.
A pesar de sus avances, la Convención aún se encuentra en una etapa temprana de consolidación. La jurisprudencia y doctrina sobre su aplicación todavía son limitadas, por lo que aún no es posible observar con total claridad cómo los tribunales nacionales interpretarán sus disposiciones en la práctica. Debe considerarse además que se trata de un instrumento relativamente reciente, que el número de Estados Parte aún es reducido en comparación con otros tratados internacionales y que la mayoría de los acuerdos de mediación, al ser voluntarios, se cumplen sin necesidad de acudir a los tribunales.
El desafío de los próximos años será la construcción de una doctrina judicial uniforme que otorgue previsibilidad a la ejecución internacional de acuerdos mediados y consolide a la mediación como una alternativa real para resolver conflictos comerciales internacionales, superando al litigio y al arbitraje, por las amplias ventajas que ofrece.
Para Ecuador, que ha ratificado la Convención y tiene una amplia experiencia en mediación, este instrumento representa una oportunidad para fortalecer el posicionamiento de la mediación como mecanismo idóneo para la resolución de controversias comerciales internacionales.

