Antes de demandar, hágase esta pregunta: ¿juicio o mediación?

FECHA

Por: Juan Fernando Puertas Barahona, Mgtr.

Imagine que tiene un conflicto comercial, familiar o civil. Tiene dos caminos: entregar la decisión a un tercero (juez) o sentarse a dialogar y negociar una solución construida por quienes realmente conocen y experimentan el conflicto.

Ahora piense en esto: la encuesta nacional de Click Research de abril de 2026 revela que solo el 22,90 % de los ciudadanos aprueba la gestión del Sistema de Justicia y apenas el 19,94 % aprueba la gestión del Consejo de la Judicatura. A ello se suma que el World Justice Project Rule of Law Index 2025 sitúa al Ecuador en el puesto 99 de 143 países; y, de acuerdo con el Latinobarómetro 2024, apenas el 18% de los ecuatorianos confía en el sistema judicial. Frente a estas cifras, surge una pregunta inevitable: ¿usted confiaría la resolución de sus conflictos al sistema de justicia?

Más allá de cualquier debate, estas cifras reflejan una realidad innegable: una función judicial con fuertes cuestionamientos para cumplir adecuadamente su rol y la existencia de métodos alternativos para solucionar sus conflictos como son la mediación y el arbitraje.  Entonces, ¿tiene sentido judicializar todos los conflictos en este sistema de justicia cuando existen otros mecanismos?

En mediación, nadie impone una solución. El mediador es un tercero neutral. El mediador no dicta una decisión, no favorece a una parte y no resuelve el conflicto por los involucrados. Su papel consiste en facilitar el diálogo para que sean las propias partes quienes construyan un acuerdo.

Este detalle cambia por completo la lógica del proceso. Cuando la decisión permanece en manos de las partes, disminuyen significativamente los riesgos asociados a influencias externas sobre el resultado. La solución no depende de la voluntad de un tercero con poder para decidir el caso, sino de la capacidad de las personas para encontrar puntos de encuentro y asumir compromisos voluntarios.

Pero la mayor fortaleza de la mediación quizá no radique en su dimensión jurídica, sino en su impacto social. Mientras un litigio suele profundizar la confrontación entre las partes luego de años en el proceso, la mediación crea un espacio de diálogo que permite escuchar, comprender los intereses subyacentes y construir soluciones creativas y mutuamente satisfactorias. En muchos casos, estas soluciones van más allá de lo que un juez podría disponer, dado que su actuación está limitada por el marco jurídico aplicable y por las pretensiones formuladas por las partes.

En conflictos familiares, la mediación, preserva relaciones esenciales para el bienestar presente y futuro de sus miembros. En controversias comerciales puede mantener alianzas estratégicas entre socios, consumidores y proveedores. En disputas comunitarias puede evitar años de enfrentamientos innecesarios entre vecinos y amigos. Y, sobre todo, fortalece algo que hoy resulta indispensable en una sociedad desbordada por la violencia: la cultura de paz.

Sin lugar a duda la justicia ordinaria seguirá siendo indispensable en numerosos asuntos y cumple un papel irremplazable en un Estado de Derecho. Sin embargo, allí donde las personas pueden resolver por sí mismas sus conflictos, la verdadera reflexión es otra: ¿Preferimos que nuestro conflicto sea resuelto por un tercero o queremos participar activamente en la construcción de una solución transparente, eficiente y consensuada?

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