¿Cuál es el rol de la Fiscalía en la conciliación penal?

FECHA

Por: Juan Fernando Puertas Barahona, Mgtr.

El Código Orgánico Integral Penal regula la conciliación penal como un mecanismo alternativo de solución de conflictos. En términos generales, el modelo parece claro: las partes alcanzan acuerdos de forma independiente y los presentan ante Fiscalía con la petición escrita de conciliación para continuar con el proceso previsto.

En este contexto, el COIP asigna a la Fiscalía un rol específico dentro del procedimiento conciliatorio. Si el pedido de conciliación se realiza durante la investigación previa, el fiscal elabora el acta de conciliación, suspende su actuación y, una vez cumplido el acuerdo, dispone el archivo de la investigación. En caso de incumplimiento, continúa el trámite penal. Cuando la solicitud se presenta en etapa de instrucción fiscal, corresponde al fiscal remitir los acuerdos al juzgador para su aprobación y eventual emisión de la resolución de conciliación.

De esta manera, el diseño previsto en el COIP ubica a la Fiscalía como autoridad de control de legalidad y de conducción procesal, dentro del marco del sistema acusatorio.

Posteriormente, el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 327-2014 relacionada con la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, alteró el procedimiento establecido en el COIP y estableció dos funciones nuevas para fiscalía: 1) disponer de la intervención de una facilitadora o facilitador habilitado (mediadores debidamente habilitados por los Centros de Mediación y registrados en el CJ); y, 2) firmar el acta de acuerdo junto con las partes y el facilitador (mediador).

En la práctica, la aplicación conjunta del COIP y de esta resolución ha generado ciertas dificultades operativas y conceptuales respecto de la diferenciación entre conciliación penal y mediación, así como entre el acta de mediación y el acta de conciliación realizada por fiscalía o la resolución de conciliación emitida por juez.

Particularmente, se observan escenarios en los que no siempre resulta claro el alcance de la intervención de fiscalía dentro de espacios de diálogo facilitados por terceros neutrales.

También se han presentado diferencias en torno a los documentos que formalizan los acuerdos, así como distintos criterios institucionales respecto de la revisión y validación de actas, lo que puede generar demoras en causas en las que las partes ya alcanzaron acuerdos integrales y voluntarios.

Estas situaciones evidencian la necesidad de delimitar con mayor precisión las funciones de cada actor dentro del procedimiento:

  • el fiscal, como titular de la acción penal pública y garante de legalidad;
  • y el mediador, como tercero neutral encargado de conducir el diálogo entre las partes.

El debate adquiere relevancia especialmente en materia de tránsito, donde la conciliación y la mediación han permitido resolver anualmente un número significativo de casos, reduciendo costos institucionales y promoviendo soluciones restaurativas más rápidas y eficientes para las partes involucradas.

En este sentido, resulta oportuno reflexionar sobre la interacción entre mediación, conciliación y proceso penal, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica, evitar duplicidades procedimentales y preservar la naturaleza restaurativa de estos mecanismos.

Si las partes han logrado resolver voluntariamente el conflicto y garantizar la reparación correspondiente, el sistema de justicia debe procurar que dichos acuerdos se tramiten con celeridad, coherencia normativa y eficiencia institucional.

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