Mediación y propiedad intelectual: la Procuraduría General del Estado define los límites de los acuerdos dentro de procedimientos sancionadores

FECHA

14 de agosto de 2026

Por: Roberth Puertas Ruiz, Dr.

La Procuraduría General del Estado emitió un pronunciamiento sobre los efectos de los acuerdos de mediación dentro de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de propiedad intelectual.

Mediante Oficio No. 17298, de 30 de junio de 2026, la Procuraduría absolvió una consulta formulada por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) respecto de si la suscripción de un acuerdo de mediación entre las partes produce automáticamente la terminación del procedimiento administrativo y la extinción de la potestad sancionadora administrativa, incluso cuando ha sido verificada la existencia de una infracción, y ha sido impuesta una multa.

¿Cuál fue el pronunciamiento?

La suscripción de un acuerdo de mediación no termina automáticamente un procedimiento administrativo sancionador en materia de propiedad intelectual. Para que proceda su terminación, el órgano sustanciador debe emitir la resolución correspondiente, previa verificación de que el acuerdo verse sobre materia transigible, y tenga causa y objeto lícitos. Esta terminación es posible antes de que se dicte la resolución sancionadora o no sancionadora. Si ya se ha determinado la infracción e impuesto una sanción, el acuerdo de mediación no extingue dicha sanción, sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan celebrar sobre derechos de libre disposición.

¿Por qué es importante tener en cuenta el tiempo en que se realizan los acuerdos?

El momento procesal en que se presenta el acta de mediación determina los efectos que esta puede producir. Cuando se presenta antes de que se emita la resolución de primera instancia, el SENADI puede declarar la terminación del procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables. En cambio, cuando esa resolución ya ha determinado la existencia de una infracción e impuesto una multa, el acuerdo posterior entre los particulares no puede extinguir, reducir ni dejar sin efecto esa multa.

Ello se debe a que la multa constituye un crédito de titularidad estatal y no un derecho del que las partes puedan disponer libremente. Sin embargo, esto no significa que la mediación quede excluida después de la resolución; incluso durante la etapa de apelación, las partes pueden resolver aquellos aspectos de la controversia que recaigan sobre derechos disponibles.

¿Se limita con ello la mediación?

No. El pronunciamiento reconoce expresamente a la mediación como un mecanismo válido de solución de controversias. Sin embargo, diferencia entre: los derechos privados disponibles, sobre los cuales las partes pueden transigir y alcanzar acuerdos; y la potestad sancionadora del Estado, que protege la legalidad, los derechos de terceros y el interés general.

¿Por qué es importante este pronunciamiento?

La decisión aporta claridad sobre la interacción entre dos instituciones jurídicas: la mediación, como mecanismo de solución de conflictos, y la potestad sancionadora, como manifestación del poder público.

Para quienes participan en controversias de propiedad intelectual, el pronunciamiento evidencia que el momento procesal es fundamental. Si se pretende terminar el procedimiento mediante un acuerdo, este debe presentarse antes de la resolución de primera instancia. Con posterioridad, la mediación continúa disponible para las materias susceptibles de transacción, pero no permite extinguir ni modificar la multa ya impuesta.

¿Cuáles son las principales conclusiones?

  • El acta de mediación no archiva automáticamente el procedimiento administrativo.
  • El SENADI debe verificar la legalidad y el alcance del acuerdo y determinar sus efectos mediante un acto administrativo.
  • Los acuerdos de las partes en mediación pueden dar lugar a la terminación del procedimiento, antes de la resolución de primera instancia.
  • Después de impuesta una multa, esta no puede ser extinguida ni modificada mediante un acuerdo entre particulares.
  • La mediación puede continuar utilizándose respecto de derechos disponibles, incluso durante la etapa de apelación.

Este pronunciamiento constituye un precedente interpretativo relevante para el uso estratégico y oportuno de la mediación en controversias relacionadas con derechos intelectuales.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto.

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