¿El Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación ha sido derogado?

FECHA

Por: Roberth Puertas Ruíz, Dr.

La sentencia No. 26-21-IN/26 de la Corte Constitucional, dictada el 6 de abril de 2026, aporta elementos relevantes para el análisis del alcance normativo de los instructivos expedidos por el Consejo de la Judicatura (CJ) en materia de arbitraje y mediación.

En particular, la Corte toma nota de la posición del propio CJ dentro del proceso constitucional, en la que señaló que, con la expedición del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM), “habrían quedado derogadas todas las normas de jerarquía inferior que se le opongan, como las resoluciones impugnadas”, entre ellas la Resolución 026-2018 que contiene el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación. A partir de este argumento, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de las disposiciones impugnadas, al considerar que estas no generan efectos actuales.

Adicionalmente, la Corte destaca que la reforma al numeral 17 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial —al incorporar la frase “de conformidad con la Ley de la materia y su Reglamento”— introduce una cláusula expresa de sujeción que delimita el ejercicio de las competencias del CJ al marco previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento.

En este contexto, la Corte precisa que la atribución del CJ de expedir directrices para el registro y funcionamiento de los centros de arbitraje y mediación debe entenderse como una facultad instrumental, orientada a organizar aspectos operativos vinculados al cumplimiento de requisitos legales y a la gestión del registro (párrafo 42). Asimismo, señala que el RLAM establece parámetros específicos para el ejercicio de dicha competencia, entre ellos: el reconocimiento de la autonomía de los centros para dictar sus reglamentos, tarifas y listas de árbitros y mediadores; la existencia de un registro único con requisitos mínimos; y que los instructivos que emita el CJ pueden sugerir buenas prácticas, pero no tienen carácter obligatorio ni pueden introducir exigencias adicionales no previstas en la normativa (párrafo 44).

A la luz de estos elementos, la sentencia contribuye a precisar el marco jurídico aplicable a la emisión de directrices por parte del CJ, así como la relación entre estas y la normativa de jerarquía superior.

En este escenario, se abre una oportunidad para continuar el proceso de adecuación normativa iniciado en años anteriores, con el objetivo de armonizar las disposiciones administrativas vigentes con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento. Con este fin, en el año 2022, a propuesta de la Fundación Fabián Ponce Ordóñez, se creó un grupo de trabajo conformado por la Dirección Nacional de Acceso a la Justicia del CJ, su Subdirección de Centros de Mediación y varios centros de mediación país. Lamentablemente, el trabajo quedó inconcluso, pero se evidenció el potencial del diálogo técnico para avanzar en este propósito.

En esa línea, reiteramos nuestra disposición para contribuir, desde la experiencia acumulada, a los espacios de trabajo que permitan fortalecer la coherencia normativa y promover el desarrollo de la mediación en el país.

Más información aquí.

Más
artículos