
Por: Dr. Robinson Justicia G., Mgtr.
Se proyecta hoy como una propuesta moderna y necesaria para fortalecer el sistema de justicia ecuatoriano. Lejos de vulnerar el principio de voluntariedad, esencial de la mediación, esta se limita a exigir la comparecencia previa de las partes antes de iniciar un juicio, sin imponer acuerdos, ni restringir el acceso a la justicia. Su valor radica en facilitar un espacio de diálogo entre las partes, permitiéndoles que, por iniciativa propia, identifiquen y construyan soluciones conjuntas, confidenciales alineadas con sus intereses.
Para los ciudadanos, la mediación prejudicial representaría un ahorro significativo de tiempo, costos económicos y desgaste emocional frente a un juicio largo e incierto. Resolver un conflicto en forma rápida y no en años, con control sobre el resultado y sin exposición pública, fortalece la percepción de una justicia más cercana y humana. Para los abogados, este modelo abriría una nueva y valiosa forma de ejercicio profesional, el rol estratégico del abogado se amplía hacia la negociación, la gestión de conflictos y la construcción de acuerdos sostenibles, sin perder relevancia ni honorarios, sino diversificando su práctica.
Para el Estado, la mediación prejudicial obligatoria actuaría como un filtro inteligente que descongestionaría las unidades judiciales, permitiendo mayor celeridad procesal, un ahorro sustancial de recursos públicos asociados al aparato judicial. La experiencia comparada en países donde existe la obligatoriedad demuestra que este mecanismo no debilita la justicia, sino que la optimiza. En un país como el Ecuador, donde la mediación ha demostrado altos niveles de efectividad, su incorporación como requisito prejudicial no constituiría una ruptura del sistema de justicia, sino un avance evolutivo hacia un modelo más ágil, eficiente y basado en la colaboración.


