1 de julio de 2026
Por: Juan Fernando Puertas Barahona, Mgtr.
La Sentencia 71-23-IN/26 de la Corte Constitucional del Ecuador aborda una pregunta especialmente sensible: ¿qué debe hacer la justicia cuando una regla procesal, creada para proteger, puede terminar exponiendo a una niña, niño o adolescente (NNA) a un riesgo mayor?
El caso analizó el procedimiento para obtener autorizaciones judiciales de salida del país de niñas, niños y adolescentes extranjeros, refugiados o solicitantes de asilo, que se encuentran en proceso de reasentamiento en otro Estado. En estos casos, la normativa exigía citar al padre o madre que no había autorizado la salida del país.
En términos generales, la citación busca garantizar que los progenitores conozcan y puedan intervenir en decisiones relevantes para sus hijos. Sin embargo, la Corte advirtió que, en contextos de refugio, persecución y reasentamiento, esta exigencia no siempre protege. En algunos casos, puede producir el efecto contrario.
Muchas veces se desconoce el paradero del progenitor. En otros escenarios, el padre o la madre puede estar vinculado al contexto de violencia, amenaza o persecución del cual el niño, niña o adolescente huyó. Por ello, exigir la citación de manera automática podría revelar información sensible, retrasar el reasentamiento o comprometer la seguridad e integridad del NNA.
La Corte centró su análisis en un grupo específico: niñas, niños y adolescentes extranjeros, no acompañados, separados o en compañía de un solo progenitor, refugiados o solicitantes de asilo, que se encuentren en proceso de reasentamiento en otro Estado. En ellos concurren varias condiciones de vulnerabilidad que exigen una respuesta judicial reforzada.
El eje de la decisión es el interés superior del niño. Para la Corte, este principio no puede reducirse a una mención formal. Debe traducirse en un análisis real, individualizado y motivado, que permita determinar si citar al progenitor protege efectivamente al niño o si, por el contrario, puede exponerlo a nuevos riesgos.
Por esta razón, la Corte declaró la inconstitucionalidad del procedimiento en cuanto impedía a jueces valorar, caso por caso, si correspondía o no citar al progenitor que no había consentido la salida del país. La Corte concluyó que esa aplicación automática era incompatible con el interés superior del NNA, con la protección internacional a migrar, a la reunificación familiar y a la tutela judicial efectiva.
Como solución, la Corte emitió una sentencia aditiva al artículo 110 del Código de la Niñez y Adolescencia, estableciendo que la citación o no del progenitor dependerá del interés superior del niño. Las autoridades judiciales deberán realizar un análisis individualizado, escuchar los argumentos del NNA o de quien lo represente, y valorar todos los elementos disponibles en el expediente.
Además, la Corte estableció que las y los jueces deberán considerar la urgencia del reasentamiento y el riesgo de que la citación, o la demora que ésta pueda generar, comprometa el acceso efectivo y oportuno a la protección internacional y a la reunificación familiar. La sentencia tendrá efectos obligatorios desde su publicación, tanto para casos futuros como para procesos ya iniciados.
Esta decisión es relevante porque recuerda que el procedimiento judicial no puede aplicarse de manera automática cuando están en juego derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad. En contextos de movilidad humana, refugio y reasentamiento, la justicia debe actuar con celeridad, motivación y enfoque de protección.
La regla que deja esta sentencia es clara: cuando se trata de niñas, niños y adolescentes refugiados, el trámite debe servir para proteger derechos, no convertirse en una barrera para alcanzarlos.



